Arrojando luz sobre el encaje jurídico del budismo en España


Entrevistamos a Ana Ramiro, que acaba de obtener el título de doctora en Derecho por la Universidad de Alcalá, tras defender su tesis con la máxima calificación cum laude.

Antes que nada, nuestras felicitaciones por este logro tan reciente aún, Ana. Tenemos la impresión de que, para entender cabalmente su dimensión, es preciso conocer primero los antecedentes, el contexto de tu tesis. ¿Podrías resumirlo para nuestras lectoras y lectores?

Muchas gracias. Cómo no… Es un hecho que, en el último medio siglo, la sociedad española ha conocido un acentuado proceso de secularización, al tiempo que ha asistido a un aumento de la diversidad religiosa. Igual que en otros muchos países occidentales, en España los simpatizantes y practicantes del budismo crecieron de forma constante en el último tercio del siglo XX. Esto dio lugar a que en el año 2007 se reconociera al budismo el notorio arraigo por su ámbito y número de creyentes, y esto abrió la posibilidad al establecimiento de unas más estrechas y directas relaciones de cooperación con los poderes públicos.

En la escena internacional, en febrero de 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 54/115, había reconocido internacionalmente la contribución del budismo a la espiritualidad de la humanidad durante más de dos milenios y medio y en la actualidad.

Cuando pretenden aplicarse al mundo budista [muchas de las normas actualmente vigentes en nuestro país] surgen disonancias y afloran lagunas que provocan dificultades para la práctica.

Si bien el reconocimiento y la protección del derecho fundamental de libertad religiosa en el ordenamiento jurídico español está fuera de dudas, el modelo de relaciones entre los poderes públicos y las confesiones religiosas sigue fuertemente marcado por la tradicional confesionalidad católica de nuestro país.

Muchas de las normas actualmente vigentes se ajustan sin problemas reseñables a la Iglesia católica y a otras religiones tradicionales, pero lo cierto es que cuando pretenden aplicarse al mundo budista surgen disonancias y afloran lagunas que provocan dificultades para la práctica del budismo.

Junto a estos problemas derivados de un proceso legislativo que desconoce o no contempla las singularidades del budismo, nuestra investigación ha mostrado los defectos estructurales de los que adolece el derecho eclesiástico en España, al presentar profundas diferencias de régimen jurídico entre las confesiones religiosas que han llegado a la firma de un acuerdo con el Estado y el resto de las entidades religiosas, diferencias cuya justificación plantea serias dudas a la luz de los parámetros que demanda el artículo 14 de la Constitución.

Para que esta investigación haya podido desarrollarse, además de su indudable pertinencia, tu motivación personal debe de haber sido importante. ¿Qué te llevó a embarcarte en ella?

Hace casi diez años que colaboro con la Unión Budista de España (UBE-FEBE), y actualmente formo parte de su Comisión Jurídica. Una de mis tareas principales es realizar informes y estudios acerca de distintas cuestiones que afectan a los derechos de los practicantes y de las propias entidades budistas.

Ya desde mis inicios en la UBE-FEBE observé que la doctrina de derecho eclesiástico español no decía mucho sobre los retos que tenía por delante el budismo en materia de reconocimiento de derechos. A ello se unía mi deseo, desde que acabé la carrera, de seguir profundizando en el derecho.

Así que, en 2016, decidí hablar con la profesora de Derecho Eclesiástico de mi carrera para que me dirigiera una tesis sobre el encaje jurídico del budismo en nuestra legislación actual. La conversación superó mis expectativas, pues resultó en la propuesta de que, para darle más valor, la tesis fuera dirigida por un catedrático de Derecho Eclesiástico que es una de las figuras más reconocidas a nivel nacional e internacional.

Fue el punto de partida de un viaje de un lustro, una verdadera carrera de fondo… Háblanos de ella, por favor.

La redacción de esta tesis ha sido un trabajo arduo, que he compaginado durante años con trabajo, familia, actividades y, además, en el último año, con una beca de formación en diálogo interreligioso a través de un curso europeo.

He estudiado todas las entidades budistas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas. También he analizado en profundidad el matrimonio religioso budista, la Ley de Incentivos Fiscales al Mecenazgo para las aportaciones económicas realizadas a las entidades budistas, la mejora del régimen jurídico de los lugares de culto budistas, y la posible legislación a aplicar en el futuro régimen de seguridad social de ministros y ministras de culto budistas, entre otros temas. El trabajo no solo es descriptivo, sino que también se atreve a proponer soluciones claras a los problemas jurídicos que atraviesa el budismo en España.

Finalmente, tras pasar distintos filtros bastante estrictos, pude defender mi tesis el 26 de julio de forma presencial. Los tres profesores de derecho eclesiástico que formaron mi tribunal, junto con mi director de tesis, insistieron en la importancia de seguir avanzando en la investigación del tema y destacaron su carácter inédito dentro de la doctrina jurídica.

Así que, más que un viaje, estamos ante una etapa inicial de un viaje más largo. ¿Has tenido tiempo de pensar ya en la siguiente etapa, en tus próximas metas como investigadora?

A corto plazo, quiero publicar la tesis a través de una editorial especializada y, con más tiempo, desarrollar artículos basados en la tesis para revistas de derecho eclesiástico y de divulgación.

Que la investigación académica en España aborde el encaje jurídico del budismo es de trascendental importancia, ya que se trata de la primera religión no abrahámica reconocida con notorio arraigo por el Estado. Treinta años atrás, el budismo fue tratado en nuestro país como una excentricidad y hasta fue tachado de sectario.

Paralelamente, a través de la Unión Budista de Europa, se está abriendo un camino hacia la creación de una red europea de juristas budistas, con la meta de trabajar conjuntamente en la mejora del marco para el ejercicio de los derechos de los practicantes.

En la introducción a la tesis de Ana, un «cum laude en tenacidad», encontramos la siguiente cita:
«¿Cuál es el propósito de la religión? Conseguir la paz y la felicidad para todas las personas. El bienestar de la gente debe ser siempre el punto de partida y la meta final de todo esfuerzo humano. […] Esa debería ser la regla de oro que gobernara a la humanidad. De hecho, esa es, en sí, la meta final del budismo».
Daisaku Ikeda

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